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ATRIBUCIONES
Decreto Número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Estatales de Salud.

ARTÍCULO 2.- Los Servicios Estatales de Salud tendrá por objeto prestar servicios de Salud a población abierta en el Estado de Quintana Roo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General y Estatal de Salud y por Acuerdo de Coordinación para la Descentralización integral de los Servicios de Salud en el Estado, que forma parte de este Decreto, para lo cual tendrá las siguientes funciones :
 
  • I. Organizar y operar en el Estado de Quintana Roo los Servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control sanitario conforme a lo que establece el acuerdo de coordinación;
  • I. Organizar el sistema estatal de salud en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;
  • II. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado;
  • IV. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
  • V. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;
  • VI. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;
  • VII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;
  • VIII. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia, de los profesionales especialistas y técnicos;
  • IX. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;
  • X. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a traves de publicaciones y actos académicos los resultados de los trabajos de investigación estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;
  • XI. Administrar los recursos que le sean asignados las cuotas de recuperación, así como las aportaciones que reciba de otras personas o instituciones;
  • XII. Ejecutar todas las acciones contempladas en la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos, en todo aquello que no se le contraponga;
  • XIII. Las demás que el Decreto de creación y otras disposiciones le confiera para el cumplimiento de su objeto.