Decreto Número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Estatales de Salud.
ARTÍCULO 2.- Los Servicios Estatales de Salud tendrá por objeto prestar servicios de Salud a población abierta en el Estado de Quintana Roo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General y Estatal de Salud y por Acuerdo de Coordinación para la Descentralización integral de los Servicios de Salud en el Estado, que forma parte de este Decreto, para lo cual tendrá las siguientes funciones : - I. Organizar y operar en el Estado de Quintana Roo los Servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control sanitario conforme a lo que establece el acuerdo de coordinación;
- I. Organizar el sistema estatal de salud en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;
- II. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado;
- IV. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
- V. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;
- VI. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;
- VII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;
- VIII. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia, de los profesionales especialistas y técnicos;
- IX. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;
- X. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a traves de publicaciones y actos académicos los resultados de los trabajos de investigación estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;
- XI. Administrar los recursos que le sean asignados las cuotas de recuperación, así como las aportaciones que reciba de otras personas o instituciones;
- XII. Ejecutar todas las acciones contempladas en la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos, en todo aquello que no se le contraponga;
- XIII. Las demás que el Decreto de creación y otras disposiciones le confiera para el cumplimiento de su objeto.
|